LA PRUEBA VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO EN COLOMBIA.
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Abstract
La terminología que viene utilizando tanto la doctrina como la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba
inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina.
(Miranda Estrampes, 2004) Hay que destacar que, en algunas ocasiones, estas diferencias terminológicas implican, también,
verdaderas divergencias conceptuales. En nuestra doctrina, GIMENO sENDrA distingue entre la prueba ilícita y la prueba prohibida. Para este autor mientras la primera es la que infringe cualquier Ley (no sólo la Fundamental, sino también la legislación ordinaria), la prueba prohibida es la que surge, con violación de las normas constitucionales tuteladoras
de los derechos fundamentales. Distinta es la opinión mantenida por PICÓ JUNOY, para quien los términos prueba ilícita y prueba prohibida no son excluyentes, siendo este último un concepto gráfico y expresivo que resulta correcto para denominar las consecuencias o efectos prohibitivos que la prueba ilícita comporta, esto es, la prohibición de admisión y la prohibición de valoración.
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References
TrATAMIENTO EN EL PrOCEsO PENAL
› Capítulo I. La prueba ilícita: concepto
y clases (2004) Autor: Manuel Miranda
Estrampes Cargo del Autor: Doctor en
Derecho. Fiscal. Profesor ordinario del
Área de Instrucción de la Escuela Judicial
(Barcelona)
PArrA QuIJANO, JAIrO, manual de
derecho probatorio, librería ediciones del
profesional Ltda., 2011, p 06. Ibídem, p 10
sentencia su-159/2002 “El artículo 29
constitucional señala de manera general
que la prueba obtenida con violación del
debido proceso es nula de pleno derecho.
PELLEGrII, ADA, revista de la asociación
de ciencias penales de costa rica, año 7,
No 10, pág. 23.
COrTE suPrEMA DE JusTICIA
COLOMBIANA, sENTENCIA No radicado
, sala de casación penal.
COTE suPrEMA DE JusTICIA, auto del
de mayo de 2003.rad 19250. MP. Jorge
Aníbal Gómez.
COrTE suPrEMA DE JusTICIA, sentencia
del 23 de abril de 2008, rad. 29416, M.P
Yesid ramírez bastidas.
DAZA GONZÁLEs, ALFONsO, las pruebas
en el nuevo sistema procesal colombiano,
universidad santo tomas, p 101.
COrTE CONsTITuCIONAL, sENTENCIA
C-591 DE 2005.
TrIBuNAL CONsTITuCIONAL EsPAÑOL
EN sENTENCIA 114/1984 Y 127/1996
COrTE CONsTITuCIONAL COLOMBIANA,
sENTENCIA T.-233 del 2007.
COrTE CONsTITuCIONAL COLOMBIANA,
sENTENCIA T-916 DE 2008.
COrTE suPrEMA DE JusTICIA, sALA DE
CAsACIÓN PENAL, PrOCEsO NO 32193.
COrTE suPrEMA DE JusTICIA, AuTO
DEL 13 MAYO DE 2003, rADICADO
, M.P. JOrGE ANÍBAL GÓMEZ.
HTTP://WWW.suPErMOTOr.COM/
rEVIsTA//2004/12/254195.HTML