LA PRUEBA VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO EN COLOMBIA.

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Yenny Carolina Suarez

Abstract

La terminología que viene utilizando tanto la doctrina como la jurisprudencia dista bastante de ser uniforme. Es frecuente que se empleen indistintamente términos como el de prueba prohibida o prohibiciones probatorias, prueba ilegal o ilegalmente obtenida, prueba ilícita o ilícitamente obtenida, prueba ilegítimamente obtenida, prueba
inconstitucional, prueba nula, prueba viciada, prueba irregular, o incluso el de prueba clandestina.
(Miranda Estrampes, 2004) Hay que destacar que, en algunas ocasiones, estas diferencias terminológicas implican, también,
verdaderas divergencias conceptuales. En nuestra doctrina, GIMENO sENDrA distingue entre la prueba ilícita y la prueba prohibida. Para este autor mientras la primera es la que infringe cualquier Ley (no sólo la Fundamental, sino también la legislación ordinaria), la prueba prohibida es la que surge, con violación de las normas constitucionales tuteladoras
de los derechos fundamentales. Distinta es la opinión mantenida por PICÓ JUNOY, para quien los términos prueba ilícita y prueba prohibida no son excluyentes, siendo este último un concepto gráfico y expresivo que resulta correcto para denominar las consecuencias o efectos prohibitivos que la prueba ilícita comporta, esto es, la prohibición de admisión y la prohibición de valoración.

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Articulos PI Vol. 18

References

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› Capítulo I. La prueba ilícita: concepto

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