LA EXPROPIACIÓN POR MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL EN COLOMBIA: ¿UNA VULNERACIÓN FLAGRANTE AL DERECHO DE PROPIEDAD?
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Abstract
El Estado colombiano está autorizado, gracias a sus prerrogativas de poder público, a despojar a un particular de su propiedad, en aras de la satisfacción de la utilidad pública o el interés público social. Sin embargo, aquel puede hacerlo, única y exclusivamente cuando le sea reconocido
al expropiado una indemnización justa y previa al despojo de su bien, esto con el fin de garantizar un proceso equitativo, o mejor, una igualdad de armas entre el Estado y el particular. Con el presente escrito se busca determinar si el Estado, utilizando la figura de la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, respeta o si por el contrario, tiende a
vulnerar el derecho de propiedad de un particular.
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Por medio de esta comunicación certifico que el artículo que estoy presentando para posible publicación en la revista institucional impulsada de la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomás seccional Tunja, Principia Iuris, es de mi entera autoría, siendo sus contenidos producto de mi directa contribución intelectual.
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