EL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE DESPLAZADOS, CON RESPECTO A LOS DERECHOS DE ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA Y VIVIENDA Y SU CORRELACIÓN CON EL PRESUPUESTO NACIONAL Y EL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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Yenny Carolina Ochoa

Resumen

El fenómeno del desplazamiento forzado a traído como consecuencia la indispensable coordinación y colaboración de varias autoridades en un significativo esfuerzo a nivel institucional, para la prevención, atención y protección del desplazamiento, la Ley 387 por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada por la
violencia, tiene como misión la prevención, apoyo, vigilancia de los derechos humanos, junto con la verificación de la eficiencia de los recursos técnicos, administrativos y presupuestales con el objeto de superar dicha situación.
Tal como lo demuestran los documentos CONPES el 2804 de 1995 y CONPES 3057 de 1999 que describen las consecuencias, magnitud y características del fenómeno ya comentado junto con los esfuerzos económicos y administrativos para su superación. De forma concomitante se debe tener en cuenta la sentencia T-025 de 2004, por medio de la cual se declaro el “Estado de cosas inconstitucional” relativo a las condiciones de vida de la población internamente desplazada en virtud a la repetida vulneración de los derechos fundamentales que afectan a dicha población, en la situación sui generis de los desplazados en el país, la Corte realiza un seguimiento riguroso al cumplimiento de la sentencia mencionada a través de audiencias de rendición de cuentas, autos y órdenes especificas a cumplir dentro de unos plazos para la respectiva superación.

En dicho seguimiento se entran a verificar el seguimiento de los Principios de Deng, los cuales se basan en disposiciones pertinentes del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, siendo una recopilación de los mismos, que se pueden aplicar a ésta situación particular.
Con el ánimo de responder el anterior c u e s t i o n a m i e n t o a b o r d a r e m o s a continuación el siguiente plan de trabajo: en un primer término, nos ocuparemos de establecer la normatividad legal y componentes de la política de atención a la población desplazada para revisar, en un segundo lugar, el alcance de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en los derechos de atención humanitaria de
emergencia y vivienda, su cumplimiento y las obligaciones estatales en cuanto a los derechos prestacionales; para concluir sobre la intervención del fallo económico dentro del presupuesto nacional y su correlación con los territoriales.

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Sección

Articulos PI Vol. 16

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