EL CONSEJO DE ESTADO COLOMBIANO Y EL CONSEJO DE ESTADO FRANCÉS, APROXIMACIONES Y DIFERENCIAS

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Andres Rodriguez

Resumen

El presente artículo es la versión escrita de una presentación intitulada: «El Consejo de Estado colombiano y el Consejo de Estado francés, aproximaciones y diferencias». Dicha ponencia fue presentada en la Biblioteca Luis Ángel Arango el día 14 de noviembre del 2010, en la ciudad de Bogotá, con ocasión del Seminario internacional «Instituciones Judiciales y Democracia, Reflexiones con ocasión del Bicentenario de la Independencia y del Centenario del Acto Legislativo 3 de 1910», organizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado Colombiano, con el auspicio de la Embajada Canadiense en Colombia, el Banco de la República, el Instituto Ibero-Americano de derecho constitucional, la Universidad del Rosario, la Universidad Externado
de Colombia y la Universidad Santo Tomás. El Consejo de Estado colombiano fue instaurado en 1817 por el Libertador Simón Bolívar, inspirado en el modelo del Consejo de Estado Francés creado por Napoleón, con la colaboración de Sieyes, en 1799.

La instalación de un Consejo de Estado en Colombia es el resultado de
varios fenómenos de imitación, como son el mimetismo, el difusionismo jurídico e institucional, así como la globalización jurídica e institucional.
Éste es un análisis que tiene en cuenta la relación entre el Consejo de Estado colombiano y su homólogo francés. Pasando de un modelo al otro, nosotros analizamos el proceso de creación en Francia de una
tecnología jurídica e institucional, que fue enseguida exportada/importada, reinterpretada, o incluso «fabricada», en
Colombia.
Estudiamos las diversas funciones del Consejo de Estado colombiano y las del Consejo de Estado francés. Nos centramos en sus dos funciones tradicionales: la función consultiva (su actividad originaria) y la función jurisdiccional que es posterior a dichas atribuciones de consulta. Analizamos igualmente la manera cómo los dos Consejos de Estado ejercen concomitantemente sus dos principales funciones: de Consejeros y Jueces del Estado. Aunque se trata de un Consejo de Estado importado, el Consejo de Estado colombiano es una institución
autónoma; no se trata de una institución dominada sino inspirada en el Consejo de Estado Francés.
Para comprender mejor el proceso de reinterpretación, o de fabricación, de esta tecnología jurídica importada en Colombia, concluimos nuestro estudio analizando dos temas puntuales que nos sirven como muestra: el principio de protección de la confianza legítima y el régimen de la
Responsabilidad del Estado, tanto en la jurisprudencia del Estado colombiano y como en la del consejo de Estado francés.
O b s e r v a m o s a s í l a s d i v e r s a s divergencias y convergencias existentes entre los dos Consejos de Estado.

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Sección

Articulos PI Vol. 15

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