CONTROL CONSTITUCIONAL SIN CONTROL

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Eduardo José Acuña Gamba

Resumen

El presente artículo de investigación jurídica pretende identificar y demostrar que,
con base en la creación legal, formal y de procedimiento relacionado con los requi
sitos de admisibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad, se conculcan
derechos políticos de los ciudadanos que aspiran a acceder a la administración de
justicia en sede constitucional; para lo cual se configuran los exhortos constituciona
les que contemplan la fijación y la conminación de plazos, en especial por parte del
Legislador de llevar a cabo la realización de sus labores, en específico de la mate
rialización y situación de vulneración del principio de autocontención judicial, que
produce como efecto la invasión a la libertad de configuración legislativa y de intro
misión en la competencia de la Rama Legislativa. Así mismo, se presenta también
una conducta omisiva por parte del ente legislativo, de expedir las leyes que emanan
de sus competencias consagradas en la Constitución Política de 1991, para lo cual la
Corte Constitucional podría ejercer actos de regulación frente a la materia, y espe
cíficamente como guardiana de la Carta Política, garantizar los derechos afectados.
Por último, se desprende que, con la facultad de suspensión de normas emanadas
bajo las órdenes judiciales expedidas por la Corte Constitucional, se genera como
producto la afectación de los derechos políticos de los ciudadanos al no poder reali
zar la solicitud directamente, a través de la etapa de selección de algún magistrado
de turno en la alta Corporación. Igualmente, se origina el escenario de descono
cimiento del ‘principio de la navaja’ de Guillermo de Ockham, cuando habiendo
otro instrumento como la excepción de inconstitucionalidad no se aplica, para en
su lugar justificar un mecanismo de intervención temprana que no tiene asidero o
respaldo jurídico-normativo.

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