CONCIENCIA CIBERNÉTICA: LA CLAVE PARA AGREGAR VALORES A TECNOLOGÍAS APLICADAS EN LA ACTIVIDAD JURÍDICA

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Danna Marcela Álvarez Prada

Resumen

Nuestra era actual se encuentra en un proceso de transición, la cual permite que a
diferentes aspectos de la vida cotidiana se le incorporen herramientas tecnológicas
para que la vida de los individuos se les facilite de múltiples maneras. Las instituciones
jurídicas no son la excepción, pues han venido modificando la manera de
prestar sus servicios conforme a las facilidades tecnológicas que pueden adoptarse.
(Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, 2020)
Ya se hablaba hace siglos de la existencia del Homo-Sapiens, introducido por grandes
científicos como Darwin, luego se fueron otorgando otras denominaciones en
diferentes campos de estudio del hombre.
Actualmente, conforme a la fase evolutiva del ser humano se introdujo el término de
Homo-Ciberneticus, haciendo referencia a todos los individuos de la raza humana
que han crecido en la era de la revolución digital, el mismo que busca desenvolver
su faceta profesional en armonía con la tecnología, que cada día se hace más necesaria
en todas las áreas de trabajo y estudio del ser humano. Este vocablo se refiere a la
generación actual, que ha demostrado que busca las maneras más innovadoras para
reinventarse y evolucionar su estilo de vida y el de las otras personas. En síntesis,
en la actualidad y para lo que corresponde al campo del Derecho, es todo un desafío
para el poder legislativo, establecer la calidad y el rol de la ciencia en los procesos
que se adelantan, puesto que es viable y razonable que un objeto con capacidad de
razonar y aprender como lo hace el ser humano, pueda tener el estatus de persona
no humana.


Es importante que se tenga en cuenta que la Inteligencia artificial no debe buscar
que se deshumanice la tarea judicial, sino colaborar en este ejercicio, y de esta manera
es necesario que la tecnología llegue a asumir funciones auxiliares que soporten
y contribuyan a la ardua labor de los jueces. Se debe tener en cuenta que el artículo
cuarenta y siete (47) del Código General del Proceso, consagra que los cargos
auxiliares de la justicia son desempeñados por personas idóneas, lo que conduce a
reiterar el estatus que puede llegar a obtener un artefacto tecnológico, como persona
no humana y por lo tanto ser sujeto de derechos y obligaciones. (Instituto Colombiano
de Derecho Procesal, 2015)

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