DESISTIMIENTO TÁCITO: UNA FUENTE DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
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Resumen
El desistimiento tácito, es una de las formas anormales de terminar el proceso, instituida desde la Ley 105 de 1890, ha sido llamada también, caducidad de la instancia o perención. La causa que fundamenta la decisión es el abandono o inactividad del proceso a instancia de parte. El artículo 317 del Código General del Proceso regula el acto procesal, sancionando nefastamente al litigante, con la extinción del derecho pretendido, cuando se decreta por segunda vez entre las mismas partes y en ejercicio de las mismas pretensiones.
La consecuencia recae en el derecho de acción, conforme el estudio de proporcionalidad realizado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1186 de 2008, que declaró exequible la consecuencia prevista en la Ley 1194 de 2008; juicio que aplica al artículo 317 del CGP, sin que, como advirtió la sentencia, se pierda el derecho sustancial, lo que se pierde es el derecho de acción. Al extinguirse el derecho pretendido, la obligación queda desprovista de acción, convirtiéndose en una obligación natural, al arbitrio del deudor, La actuación procesal, no es una forma de descongestionar los despachos judiciales, como lo expresan los litigantes, es la sanción a su litigo descuidado, traduciéndose en el desistimiento de la acción, y de ello su extinción. Evidentemente el desistimiento tácito es un insumo para la descongestión, pero es para la obligación la causa de mutar de obligación civil a natural, al no conferir derecho para exigir su cumplimiento por lo que, en el artículo 1527 del Código Civil, debe incluirse esta nueva obligación natural.
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