LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, PRESUPUESTO DE UNA ADECUADA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA EN EL PROCESO CIVIL
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Resumen
La medida cautelar innominada, viene a llenar en gran medida, la ausencia de garantismo pleno en el proceso judicial, específicamente en el contencioso civil, cuando otrora las medidas cautelares a decretarse y practicarse estaban constituidas en su esencia por la cautelar nominada, lo que de suyo limitaba en gran medida el accionar de los sujetos procesales en aras de anticipar la satisfacción o cumplimiento del futuro fallo a proferirse satisfactorio a las pretensiones del demandante, ello con independencia de si trataba de un proceso declarativo, ejecutivo, liquidatorio o arbitral. Aunado a lo anterior, la cautela nominada en stricto sensu solo se establece como garantía de efectividad anticipada del futuro fallo a proferirse, no siendo, por tanto, un mecanismo idóneo para la protección actual del derecho en litigio o de las personas que intervienen en el contencioso en tanto se cumplen las distintas etapas del proceso, lo que deviene en un estado de desprotección estatal en tanto no se ha proferido la sentencia de mérito o de ser el caso, el laudo arbitral. Con el advenimiento de la cautelar innominada en el estatuto procesal civil (CGP), de suyo en otros ordenamientos procesales, así, el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se le garantiza al justiciable no solo la efectividad anticipada de la futura decisión de fondo que se profiera, además, que en tanto dure la actuación jurisdiccional, se va a proteger a las personas que intervienen como sujetos del litigio, como a los bienes, ya sean materiales o inmateriales, que de aquellos están involucrados en el mismo.
La cautelar innominada se establece en consecuencia en mecanismo de doble protección o eficacia de garantismo respecto a lo que pretende todo justiciable, obtener del órgano jurisdiccional una verdadera tutela jurisdiccional efectiva.
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