EL ‘PRECEDENTE JUDICIAL’: UNA FIGURA AJENA AL SISTEMA COLOMBIANO DE FUENTES DEL DERECHO
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Resumen
El análisis del tema del “precedente judicial” o “jurisprudencial”, a la luz de las normas constitucionales y legales pertinentes, de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de lo señalado por dos (2) doctrinantes, cuya autoridad sobre el tema es ampliamente reconocida los doctores Diego Eduardo López Medina y Carlos Bernal Pulido-, me ha permitido concluir, como pretendo demostrarlo en el presente ensayo, que esta figura resulta extraña a la organización jurídico-política del Estado Colombiano, así como a la práctica judicial que dentro del mismo se desarrolla.
En efecto, basta con observar la definición de “precedente judicial” , para notar que dicha figura no se ajusta al diseño del sistema de fuentes en el derecho colombiano, en el cual apenas otorga a la jurisprudencia el carácter de fuente supletoria formal de derecho, así como de criterio auxiliar de la actividad judicial; de suerte que en un sistema jurídico-político donde las decisiones judiciales constituyen fuente formal supletoria del derecho y criterio orientador, no vinculante, de la actividad judicial, la calidad de fuente formal principal del derecho y criterio vinculante de la labor de los jueces, que la Corte Constitucional le ha otorgado a su doctrina sobre los derechos humanos contenida en las sentencias de revisión de fallos de tutela, así como a la jurisprudencia constante de las denominadas Altas Cortes, carece de soporte jurídico.
La marcada influencia del derecho anglosajón en nuestro ordenamiento jurídico, y en la interpretación constitucional hace que los jueces hoy vinculen en sus decisiones no solo el contenido legal, sino las decisiones de jueces superiores especialmente en materia de derechos humanos, estructurándose así una nueva forma de entender el derecho, fundamentada, ya no, en el modelo positivista, sino a través de la interpretación sistemática que hace la corte sobre los derechos y en especial los consagrados en la propia constitución, aplicando criterios de equidad y proporcionalidad, para ser aplicados en la solución de casos futuros.
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