CÓMO ERRADICAR LA EXPLOTACIÓN INFANTIL EN LAS MINAS DE CARBÓN DE BOYACÁ

Main Article Content

Fernando Miguel Munoz

Abstract

El presente artículo resume un trabajo investigativo socio-jurídico que durante más de tres años realizó el autor, con el propósito de
hacer legítimo el respeto por los menores para no explotarlos laboralmente, hacerlo legítimo quiere decir; que ese respeto hacia los menores sea interiorizado conscientemente por todos aquellos
que rodean al menor; padres de familia, profesores, autoridades y sociedad en general. retomando, en parte, así para nuestro departamento ese carácter consuetudinario que tenían las normas mínimas de convivencia que regían la vida de nuestros aborígenes
chibchas en estos territorios antes de llegar los colonizadores españoles, para cambiar hoy una práctica que se había convertido en costumbre como es la utilización de menores en trabajos mineros, por la del respeto a sus derechos que prevalecen sobre los de los demás, de manera que ese respeto a sus derechos sea la costumbre legítima que impere en nuestra conducta, como lo debería ser el respeto por
todas las leyes, legitimándolas no por estar escritas, sino porque buscan nuestro bienestar y hacen parte de nuestra vida.
se inicia por un estudio cuidadoso de la normatividad nacional e internacional sobre los derechos de los niños, así como de la jurisprudencia y la doctrina sobre el tema, para luego mediante un trabajo de campo concientizar a través de distintas herramientas pedagógicas (charlas, conferencias, visitas, entrevistas, capacitaciones) a la comunidad afectada en un municipio y hacer que se cambie una costumbre de utilizar menores para trabajos mineros, explicando que eso es explotación, sus consecuencias y resultados negativos para ellos mismos, sus familias y la comunidad en general, a través de este método preventivo, concientizar a la comunidad para que se cambie esa costumbre, por el respeto a los derechos de los menores y que a su vez, ese respeto se convierta en costumbre, para de esta manera legitimar los derechos de los menores. una vez realizado este trabajo en una primera comunidad local y logrado el objetivo, el autor se desplaza a otras zonas afectadas por el mismo problema y se hace nuevamente la labor preventiva, pedagógica, concientizadora, para que la población de esas zonas legitime y haga suyo el respeto a los niños, no porque esté escrito en las normas y tenga un castigo, sino porque lo entienden, lo practican y lo viven, lo legitiman y hace parte de sus costumbres.

De esta manera se logró erradicar la explotación infantil en las minas de carbón en algunos municipios de Boyacá, y aportar un granito de arena para que mejorara la situación de los menores del departamento,
lo que trajo un reconocimiento en el año 2010 por parte de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para Boyacá como el departamento con mayor desempeño en la lucha contra la explotación infantil.

Article Details

Section

Articulos PI Vol. 18

References

ALARCÓN, W. (2004). “Reflexiones sobre

el proceso de erradicación del trabajo

Infantil en América.” revista electrónica

El Catoblepas (N°30). recuperado el 12 de

agosto de 2009. 12p.: http://www.nodulo.

org/ec/2004/n030p12.htm

ÁLVArEZ, L.; DurÁN, E.; TOrrADO,

Ma.C.; VArGAs, E. y WILCHEs, r. (2003).

Análisis de la política nacional frente al

trabajo infantil en Colombia 1995-2002.

Bogotá: OIT/ IPEC (serie: Documento de

Trabajo).

ANKEr, r. “La economía del trabajo

infantil, criterios para su medición.”

Tomado de http://dialnet.unirioja.es/

servlet/articulo?codigo=293228.

ArALDsEN. (2004). recuperado

el 12 de noviembre de 2009. Del

sitio web de la honorable cámara de

diputados de la nación: http://www1.

hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.

fundamentos=si&numexp=2961-D-2009

ArELLABO TrEJOs, José Fernando.

(2004). “Niños y niñas trabajando, en

boletín de derechos humanos de los

trabajadores y trabajadoras colombianos.”

Medellín

BLANCO rIVErA, O. (1991). “Los riesgos

de un trabajo infantil.“ Medellín. Tit de

seriada: Ediciones Laborales. (No. 345)

BILLÓN, DIANE Y TIGNE. (2002). Modelo

de Anteproyecto y Proyecto. Tunja: uPTC,

Facultad de Estudios Tecnológicos y a

Distancia. FETAD

BONILLA CAsTrO, E. y rODrÍGuEZ

sEHK, P. (1997) Mas allá de dilema de los

métodos. Bogotá: Ed Norma.

CAsTILLO MONTEs, D. (2004) “La niñez

en los desbordes del sistema judicial.” En

CELIZ OsPINA, J. C. Hacia la consolidación

de una política de investigación en la ENs.

Medellín: Escuela Nacional sindical.

Decreto 2737 de 1989. Por el cual se expide

el Código del Menor. 27 de noviembre de

[Presidencia de la república].

Comité Interinstitucional para la

Erradicación del Trabajo Infantil. 2000 –

De sol a sol: Plan Nacional de acción

para la erradicación del trabajo infantil y

la protección de los jóvenes trabajadores.

Comité Interinstitucional para la

Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil

y la Protección del Joven Trabajador. (1996)

Plan nacional de acción para la erradicación

del trabajo infantil y la protección del joven

trabajador. Bogotá: MINTrABAJO, OIT.

Congreso Latinoamericano de sociología

del Trabajo (II: 1996: sao Paulo, Brasil).

(1996). Condiciones socioambientales de

trabajo infantil en 45 cruceros de la zona

metropolitana de Guadalajara. México:

EDITOrIAL: sao Paulo [Brasil]: ALAsT.

Constitución Política de Colombia. Julio

de 1991.

Convención de los derechos del niño.

Aprobada por las Naciones unidas el 20 de

noviembre de 1989.

Convenio 182 de 1999. 17 de junio de 1999.

Convenio 138 de 1973 del 26 de junio de

Convenio sobre la prohibición de las peores

formas de trabajo infantil y la acción

inmediata para su eliminación (Nota: Fecha

de entrada en vigor: 19:11:2000). En www.

ilo.org

Decreto 859 de 1995. Por el cual se

reglamenta la creación del comité de

erradicación del trabajo infantil y la

protección del menor trabajador. 26

de mayo de 1995. [Presidencia de la

república].

Del menor ciudadano – niño y ciudadano

(1992). Carta europea de los derechos del

niño. recuperado el 7 de diciembre de

de: http://www.defensordelmenor.

org/upload/legislación/Carta_Europea_

derechos_Nino.pdf

Departamento Administrativo nacional

de Estadística (DANE). (2005). Encuesta

Nacional De Tr• Ley 515 de 1999 por la

cual se aprueba el convenio 138 sobre la

edad mínima para trabajar.

EOT Motavita 2009

FOrAsTIErI, V. (2003). “Los niños en

el trabajo. riesgos para la salud y la

seguridad” Madrid: Colección Informes OIT,

Núm. 61, segunda edición, Ministerio de

Trabajo y Asuntos sociales.

GArCIA Y ArALDsEN. (2004) “Incidencia

de accidentes laborales en la infancia:

Once años de registro en la provincia de

Buenos Aires.) Tomado de http://www.

medicinaysociedad.org.ar/publicaciones/

JuNIO_2010/Accidentes%20%20en%20

la%20infancia_1pdf.

IBAÑEZ, J. (1998). “El derecho de los

niños.” Colección Profesores. Bogotá:

Pontificia Universidad Javeriana. (N° 26).

Ley 679 de 2001. Por la cual se expide un

estatuto para prevenir y contrarrestar la

explotación, la pornografía, y el turismo

sexual con menores, en desarrollo del

artículo 44 de la constitución. Agosto 3

de 2001. Diario Oficial No. 44.509 de 4 de

agosto de 2001.

Ley 704 de 2001. Por medio de la cual

se aprueba el “Convenio 182 sobre la

prohibición de las peores formas de trabajo

infantil y la acción inmediata para su

eliminación”, adoptado por la Octogésima

séptima (87a.) reunión de la Conferencia

General de la Organización Internacional

del Trabajo, O.I.T., Ginebra, suiza, el

diecisiete (17) de junio de mil novecientos

noventa y nueve (1999). Noviembre 21 de

Diario Oficial No 44.628, de 27 de noviembre

de 2001.

Ministerio de trabajo y seguridad social.

(Marzo de 1999). Que ser niño no sea

un camello. Cartilla para la veeduría

ciudadana para erradicar el trabajo infantil

y proteger el trabajo del menor. santafé de

Bogotá D.C.

Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo.

(2004) Plan subregional para la prevención

y erradicación del trabajo infantil en los

Países Andinos 2004- 2006. Lima.

Oficina Internacional del Trabajo. (2004)

Cartilla Informativa sobre explotación

sexual comercial infantil. Lima

infantil peligroso, Nota técnica al convenio

sobre trabajo infantil peligroso.

OIT, Pasos para eliminar el trabajo infantil

peligroso. (Ginebra suiza 2002) OIT, un

futuro sin trabajo infantil, informe global

con arreglo al seguimiento de la declaración

de la OIT relativa a los principios y derechos

fundamentales del trabajo..

OIT, (Lima 2002). una mirada al trabajo

infantil en el mundo. sistema de Información

regional sobre Trabajo Infantil – sIrTI.

Documento disponible en www.oit.org.pe/

ipec.

OIT. C138 Convenio sobre la edad mínima,

Convenio sobre la edad mínima

de admisión al empleo (Nota: Fecha de

entrada en vigor: 19:06:1976.) Documento

disponible en www.ilo.org

OIT. C182 Convenio sobre las peores

formas de trabajo infantil, 1999.

OIT. C5 Convenio sobre la edad mínima

(industria), 1919. Convenio por el que se

fija la edad mínima de admisión de los

niños a los trabajos industriales (Nota:

Fecha de entrada en vigor: 13:06:1921.

Documento disponible en www.ilo.org

OIT. C58 Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (trabajo marítimo), 1936. Convenio

por el que se fija la edad mínima de admisión

de los niños al trabajo marítimo (revisado

en 1936) (Nota: Fecha de entrada en vigor:

:04:1939. Documento disponible en

www.ilo.org

OIT. C59 Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industria), 1937. Convenio por

el que se fija la edad de admisión de los

niños a los trabajos industriales (revisado

en 1937) (Nota: Fecha de entrada en vigor:

:02:1941. Documento disponible en

www.ilo.org

OIT. C59 Convenio (revisado) sobre la edad

mínima (industria), 1937. Convenio por

el que se fija la edad de admisión de los

niños a los trabajos industriales (revisado

en 1937) (Nota: Fecha de entrada en vigor:

:02:1941. Documento disponible en

www.ilo.org

OIT. C6 Convenio sobre el trabajo nocturno

de los menores (industria), 1919. Convenio

relativo al trabajo nocturno de los menores

en la industria (Nota: Fecha de entrada en

vigor: 13:06:1921. Documento disponible

en www.ilo.org

OIT. C60 (Dejado de lado) Convenio

(revisado) sobre la edad mínima (trabajos

no industriales), 1937. Convenio relativo

a la edad de admisión de los niños a los

trabajos no industriales (revisado en

(Nota: Fecha de entrada en vigor:

:12:1950. Documento disponible en

www.ilo.org

OIT. C7 Convenio sobre la edad mínima

(trabajo marítimo), 1920. Convenio por el

que se fija la edad mínima de admisión

de los niños al trabajo marítimo (Nota:

Fecha de entrada en vigor: 27:09:1921.

Documento disponible en www.ilo.org

OIT. C90 Convenio (revisado) sobre el

trabajo nocturno de los menores (industria),

Convenio relativo al trabajo nocturno

de los menores en la industria (revisado

en 1948) (Nota: Fecha de entrada en vigor:

:06:1951 Documento disponible en www.

ilo.org

OIT. (2003). Manual de capacitación

sistema de registro único de peores

formas de trabajo infantil en Chile. Lima:

Oficina Regional Para América Latina Y

El Caribe Programa Internacional para la

Erradicación del Trabajo Infantil – IPEC.

OIT. (2003). Trabajar en libertad, los

derechos fundamentales del trabajo: una

base esencial para el desarrollo económico

y social sostenible. Lima.

OIT/IPEC. (2003). Comité Interinstitucional

para la Erradicación del Trabajo Infantil y

la Protección de los Jóvenes Trabajadores.

III Plan Nacional para la Erradicación del

Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo

Juvenil 2003-2006. Bogotá.

OIT/Oficina Regional Para América Latina Y

El Caribe (OIT 2003) Legislación comparada

sobre Trabajo Adolescente Doméstico. El

caso de Brasil, Paraguay, Colombia y Perú.

Documento de Trabajo 170.

OIT, una mirada al trabajo infantil en

el mundo. (Lima 2002). sistema de

Información regional sobre Trabajo Infantil

– sIrTI. Documento disponible en www.oit.

org.pe/ipec.

Plan de Desarrollo Departamental Boyacá

(2008 – 2011) Diagnóstico Infancia,

adolescencia departamento de Boyacá.

secretaría de Desarrollo Humano de la

Gobernación de Boyacá, Gobernador de

Boyacá José rozo Millán. Tunja. 2008

Plan Nacional de Acción para la erradicación

del trabajo infantil y la protección de

los jóvenes trabajadores (2000-2002).

recuperado el 21 de agosto de 2009, de:

http://www.col.ops-oms.org/juventudes/

EsCuELAsALuDABLE/12marcolegal.

html.

PLATA, J. (2001) “La investigación Jurídica

y socio jurídica en Colombia. Avances,

retos y perspectivas.” revista Diálogos

de saberes. universidad Externado de

Colombia. (N°17)

PÉrEZ AGuIrrE, L. (2001). “Niños y niñas

de la calle: El malestar de la infancia.

Trabajo infantil” Análisis de los resultados

de la encuesta sobre caracterización de la

población entre 5 y 17 años en Colombia.

revista Internacional del Trabajo. (2000)

(vol. 119, No.3)

rIVAs HELGA, C. “recreación Popular

o un derecho negado.” En: ANIF Carta

Financiera N° 53.

sABOGAL, N. y otros. (1999) Investigación

de Mercados. Bogotá: universidad Nacional

Abierta y a Distancia.

sALAZAr, Ma.C. (1992). “Trabajos

peligrosos para niños y jóvenes: situación

en América Latina y políticas estatales”. TIT

DE sErIADA: Informativo Laboral. Autor

Corporativo: Centro de Documentación y

Estudios. Paraguay: CDE. Vol. No. FEC.:

No. 70.

Corte Constitucional. sentencia C-535/02.

(Magistrado Ponente Jaime Araujo rentería;

de julio de 2002).

Corte Constitucional. sentencia C-1188/05.

(Magistrado Ponente Alfredo Beltrán sierra;

de noviembre de 2005).

Corte Constitucional. sentencia C- 401/05.

(Magistrado Ponente Manuel José Cepeda

Espinosa; 14 de abril de 2005).

universidad Nacional de Colombia. (2002)

Creciendo en el asfalto: Niños niñas

vendedores en las calles de Bogotá. Bogotá

D.C.

u. N. Observatorio sobre Infancia de la

universidad Nacional de Colombia.

VANEGAs TOrrEs, G. y otros. (2004)

“Guía para la elaboración de proyectos

de investigación en derecho.” segunda

edición. universidad Libre. Facultad de

Derecho. Centro de Investigaciones socio

Jurídicas. Bogotá.

VArGAs GuTIÉrrEZ, Alejandro. (2000)

“Trabajo infantil y juvenil en una plaza de

mercados de Medellín”. revista Cubana

salud Pública. Facultad Nacional de salud

pública “Héctor Abad Gómez”. universidad

de Antioquia. (3).

ZAPATA GuErrErO. (1997) “Investigación

de Mercados: Guía Práctica.” Tunja:

universidad Pedagógica y Tecnológica de

Colombia. Instituto de Educación Abierta

y a Distancia IDEAD.