CONTROVERSIAS SOBRE DEL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
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Abstract
El derecho administrativo ha sido concebido como un derecho constitucional concretizado, siendo el control de constitucionalidad de los
actos administrativos una consecuencia lógica de la constitucionalización del derecho administrativo. Sin embargo en Francia, por principio, el control de constitucionalidad de los actos administrativos es improcedente, habiendo rehusando el Consejo de Estado este
control como una consecuencia de la ausencia original de un control de constitucionalidad respecto de las leyes en el sistema francés.
El principio de la tesis se basa en una concepción de aplicación material de la ley, si un acto administrativo desarrolla una ley de la república adoptada por el parlamento, este acto escapa al control de constitucionalidad pues el juez ordinario finalizaría censurando la
voluntad del representante de la soberanía, pero este principio se ha mermado en el actual orden jurídico.
El desarrollo dado ha marcado una diferencia con las concepciones y principios tradicionales del derecho francés, en primer lugar, por la
constitución vigente de 1958, la cual estableció el Consejo Constitucional que, con el tiempo, empezó a ejercer funciones de control de constitucionalidad, protección jurisdiccional efectiva de los mandatos superiores a la cual, en los últimos tiempos se han sumado la aplicación y las decisiones de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas (CJCE) y la Corte Europea de Derechos del Hombre (CEDH). Este desarrollo se encuentra en situación conexa a un punto medular en este tema, la «revition constitutionnelle du 23 juillet 2008» la reforma constitucional del veintitrés de julio de 2008, situaciones que han terminado por establecer una viabilidad en ejercicio del control y aplicación de concordancia de las normas superiores en el ordenamiento jurídico francoeuropeo.
Sumado a este establecimiento de organismos de control respecto de los mandatos de orden superior, encontramos un avance jurisprudencial
de parte del juez administrativo, tanto de instancia como jurisdicción
suprema. Vemos entonces como esta evolución se ha gestado, intentando superar una prohibición del esquema tradicional con un mandato del ordenamiento contemporáneo y, más que una abrogación de competencias por parte del juez ordinario, podríamos pensar en una auténtica integración de las ramas del poder público, donde ninguna se encuentra por encima de las otras pero sí interconectadas en sus
funciones, especialmente a través del marco jurídico político supremo, la
constitución.
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