RESPONSABILIDAD ESTATAL Y ACTOS TERRORISTAS. CASO COLOMBIANO

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Yolanda Margaux Guerra

Abstract

El principio general del derecho que expresa: “Todo aquel que cause un daño a otro debe repararlo”, permite deducir que la persona que ocasionó un perjuicio a otro incurre en una responsabilidad civil o penal y está en la obligación de resarcir el daño causado (Código Civil, Título XXXIV, responsabilidad común de los delitos y las culpas). Los funcionarios que no cumplen debidamente sus obligaciones “incurren en responsabilidad”,
la cual puede ser de diferente naturaleza: Disciplinaria, penal, civil, política, patrimonial. (Sayaguez, E. 2002). En este ensayo se analizan estas responsabilidades y sus diversas consecuencias, así como el aspecto legal de la defensa judicial del Estado.

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Articulos PI Vol. 13

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