EL PODER CONSTITUYENTE “EXTRAORDINARIO” COMO DISPOSITIVO GENERADOR DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. IMPLICACIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE –ANC- EN LA CONFIGURACIÓN DE LA NOCIÓN DE MODELO CONSTITUCIONAL INTRODUCIDO CON LA CARTA POLÍ

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Edwin Hernando Alonso

Abstract

El establecimiento de nuevas constituciones depende de procesos al margen de las Constituciones vigentes, toda vez que éstas no consagran las bases para su propia destrucción.
Así, en esta ocasión me permito tratar algunas consideraciones de vital
importancia que atañen al proceso de reforma constitucional de 1991, de manera pues que es factible identificar componentes históricos que permiten contextualizar el objeto de estudio.
En este orden de ideas, se estructuran nociones de trascendencia, a través de las cuales se surte el desarrollo del presente análisis, teniendo como derrotero fundamental al poder constituyente entendido como un acontecimiento político por medio del cual es posible introducir un proceso de reforma constitucional.

En esta oportunidad se plantean aspectos de índole histórica a través de los cuales se puede identificar la noción de poder constituyente como factor que, en la actualidad, permite predicar la Responsabilidad del Estado cuando se causan daños a derechos jurídicamente protegidos.
Así, la imputabilidad de Responsabilidad en cabeza del Estado, para el presente estudio, se predica del Poder Constituyente cuando éste actúa por vía extraordinaria a través de una Asamblea Constituyente, y en virtud de ello se causa un detrimento patrimonial a sectores que, jurídicamente hablando no se encuentran en la obligación de soportar la afrenta a sus prerrogativas fundamentales.

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Articulos PI Vol. 17

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