EL GOBIERNO DE LOS JUECES, EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, ENTRE LA POLÍTICA, LA DEMOCRACIA Y EL DERECHO.

Main Article Content

Diego Mauricio Higuera

Abstract

En el estudio sobre el llamado “gobierno de los jueces” es necesario en primer lugar analizar el concepto mismo, pues sin la claridad propia del
objeto de estudio se caería en las infortunada afirmaciones que de manera temeraria se ven en medios de comunicación, tras la construcción del
termino que analizamos se procederá a verificar la critica que considera los fallos de constitucionalidad como decisiones políticas, adentrándonos en la
idea misma de política y poder publico, con lo cual podremos evidenciar la relación existente entre los fallos jurídicos y su necesidad de poder para
materializarse.
En la segunda parte se examinará la tesis del derecho de las mayorías, como aparente deslegitimación democrática del control de constitucionalidad, de la misma manera que en el capitulo anterior, será
necesario reconstruir el concepto de democracia para a la luz de este verificar que el órgano encargado del control de constitucionalidad no es antidemocrático, al contrario es eje de la democracia misma.

Article Details

Section

Articulos PI Vol. 16

References

ANGULO BOSA, J. (2002). Gestación del

Constitucionalismo Colombiano. Bogotá:

Editorial Leyer.

ALEXY, R. (2003).Tres escritos sobre los

derechos fundamentales y la teoría de los

principios. Bogotá: Universidad Externado

de Colombia.

ALEXY, R. (2004) Epilogo a la teoría de

los derecho fundamentales, Traducido por

Carlos Bernal Pulido. Madrid: editorial

Colegio de Registradores de la Propiedad,

Mercantiles y Bienes Muebles de España.

ALEXY, R. (2008) Epilogo a la Teoría De

Los Derechos Fundamentales, traducción

de Carlos Bernal. Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales.

ALEXY, R. y GARZON VALDES, E.. (2007).

Teoría del Discurso y Derechos Constitucionales.

México D.F: Ediciones Fontamará.

APARICIO PÉREZ, M.A. (1983). Algunas

consideraciones sobre la Justicia constitucional

y el Poder judicial. Revista jurídica

de Catalunya, ISSN 1575-0078, (Vol.

, Nº 4) págs. 935-968

ARISTÓTELES. (2005). La Política. Madrid:

Ediciones Istmo, S.A. Libro III, cap.

XI, 1281b.

ATIENZA, M. (1997) Derecho y argumentación.

Bogota: Universidad Externado de

Colombia.

ARANGO OLAYA, M. (2006). El bloque de

constitucionalidad en la jurisprudencia de

la Corte Constitucional colombiana. Santiago

de Cali: Universidad Icesi.

BENTHAM, J. (1962). Anarchical fallacies:

begin and examination of the declarations

of rights issued during the French Revolution.

ed. Bowring; ll, New York

BENTHAM, J. (1987) Anarchical fallacies:

begin and examination of the declarations

of rights issued during the French Revolution.

New York: ed. Bowring:

BENTHAM, J. (2010) Supply Without Burthen:

Or Escheat Vice Taxation. Gale Ecco,

London Print Editions.

BERNAL PULIDO C. (2005). El derecho de

los derechos. Bogota: Universidad Externado

de Colombia.

BERNAL CANO N. Los Efectos de las Decisiones

de los Tribunales en Francia y en

Colombia. Bogota: Universidad de la Sabana.

BOBBIO, N. (1997). Teoría General del Derecho.

Bogota: Editorial Temis

BOBBIO, N. (2003) Teoría General de la

Política. Madrid: Editorial Trotta

BOBBIO, N., MATTEUCCI, N. y PASQUINO,

G. (2005) Diccionario de Política. México

D.F. Siglo XXI editores.

BOCKENFORDE, ERNST WOLFGANG.

(2000) Estudios sobre el estado de derecho

y la democracia, Madrid, Edit. TROTTA.

BORGES, J. (1968). El idioma analítico

de John Wilkins, en Otras inquisiciones.

Obras Completas, Vll. Buenos Aires: Editorial

Emecé.

BOTERO, C. & JARAMILLO J, (2005). Conflicto

de las altas cortes colombianas en

torno a la tutela contra sentencias, Foro

Constitucional Iberoamericano.

BRAVERIS, M. (1970). Philosophie du

droit, Università di Trieste.

BRYCE, J. (1988) Constituciones flexibles

y rígidas. Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales.

CADAVID, Á.; AMEZQUITA, A.; DUARTE,

T.; GALVEZ, L.; HERNANDEZ, H.; PINZON,

L.; PUENTES, J.; SUAREZ, C. y DELGADO,

N. (2011) La acción pública de inconstitucionalidad

como recurso de casación.

Semillero de Investigación en Derechos

Humanos del mismo Grupo de Investigación

de la Facultad de Jurisprudencia de

la Universidad del Rosario, ponencia presentada

en abril de 2011 en el encuentro

regional de la Red Socio-Jurídica, realizado

en la Universidad Santo Tomás Seccional

Tunja.

CARBONELL M. (2001) Sobre Constitucionalismo

y Positivismo de Luís Prieto Sanchís.

México: Editorial Fontamara.

CARBONELL, M. & ZAGREBELSKY G.

(2008) Juez Constitucional, Estudios

Constitucional. México: IIJ-UNAM, (Año6,

No 2),

CARBONELL M. (2007) Teoría del NeoConstitucionalismo,

ensayos escogidos, editorial

Trotta e Instituto de investigaciones

jurídicas UNAN 2007. Madrid, entre otros

Juan Antonio GARCÍA AMADO, “Derechos

y pretextos, elementos de crítica del nuevo

Constitucionalismo”, y Luis PRIETO SANCHIS.

“Neoconstitucionalismo y ponderación

judicial”.

CARRE DE MALBERG, R. (1998) Teoría

general del Estado, México: Fondo de Cultura

Económica.

CASTAÑO ZULUAGA, L. (2007) En defensa

de la justica constitucional. Revista Opinión

Jurídica. Universidad de Medellín

(volumen 6 numero 12, julio –diciembre;

p. 61-81).

Corte Constitucional. Sentencia C-037 de

(Magistrado Ponente Dr. Vladimiro

Naranjo Mesa).

Constitución Política Colombiana. Julio

de 1991.

DONAYRE MONTESINOS, C. (2006) El

juez constitucional frente a los actos políticos,

apropósito de la interdicción de la

arbitrariedad y la vigencia del derecho al

debido proceso en sede parlamentaria, ponencia

del II Congreso de Derecho Administrativo

Contemporáneo el 27, 28, 29 de

abril del 2006 en Lima.

DONGLIANI, Mario. (1996) “Potere constituent

e revision nella lotta per la constituzione”,

en II futuro della constituzione,

Gustavo ZAGREBELSKY, Pier Paolo PORTINARO

y Jorg LUTHER (comps), Torino,

Einaudi.

GOMES CANOTILHO, J.J (1982) Constituicao

dirigente e vinculacao do legislador,

Coimbra.

DRAGO, G. (2006) Contentieux constitutionnel

français. Thémis droit, 2e édition.

EISENMAN, C. (1986). La justicia constitucional

y el alta corte constitucional austriaca.

Paris: Económica.

ESCUDERO, E. (2009) La argumentación:

cómo crear buenos argumentos y cómo

detectar falacias. Bayamón: Universidad

interamericana de Puerto Rico.

FALCONY, T. (1994) Concepto y fundamento

de la validez del derecho. Madrid:

Universidad Compútense de Madrid.

FAVOREAU, L. y JOLOWICZ, J. (1986) Le

controle jurisdictionnel des lois. Reporte

regional America Latina. Por Jorge Carpizo

y Hector Fix Zamudio, Universites dÁix

Marseille. Paris: Ed, Economica..

FAVOREAU, L. (1990) El bloque de constitucionalidad,

Revista del centro de Estudios

Constitucionales, enero-abril de

Paris.

FAVOREU, Louis. (1994) Los Tribunales

Constitucionales. Barcelona: Editorial

Ariel,

FAVOREAU, L. (1996) La constitutionnalisation

du Droit. Paris: Économica.

FAVOREAU, L. y PHILIP L. (2003) Les

grands arrêts du Conseil Constitutionnel.

Paris: Dalloz.

FERNÁNDEZ SEGADO, F. (2009) «fétichisme

de la loi, séparation

des pouvoirs et gouvernement des juges».

tres ideas-fuerza para el rechazo del control

jurisdiccional de la constitucionalidad

de las leyes en Francia (1789-1958) estudios

en homenaje a Héctor Fix-Zamudio,

instituto de investigaciones jurídicas

UNAM, México.

FETERIS, E. (2007) Fundamentos de la

Argumentación Jurídica “Revisión de las

teorías sobre la justificación de las decisiones

judiciales”, Bogotá: Universidad

Externado de Colombia.

FERRAJOLI, L. (1995) Derecho y razón.

Madrid: Trotta.

FERRAJOLI, L. (2001) Los fundamentos

de los derechos fundamentales. Madrid:

Trotta.

FOUCAULT, M. (2008) El origen del discurso.

Editorial Tusquest.

FRANCIA. Asamblea Nacional Constituyente

francesa, 26 de agosto 1789 Declaración

universal de los derechos del hombre

y del ciudadano. 1789.

FRANCIA. Asamblea Nacional Constituyente,

Constitución de la quinta República

francesa y Declaración universal de

los derechos del hombre y del ciudadano.

FRANCIA. Asamblea Nacional Constituyente,

Francia, Constitución de la quinta

República francesa del 4 de octubre de

1958

FRANCIA, Asamblea Nacional Constituyente,

trabajos preparatorios de la Constitución,

Travaux préparatoires de la

Constitution, Avis et débats du Comité

consultatif constitutionnel, Doc. Fr., 1960.

FRANCIA, Presidencia de la Republica, Ordenanza

del 7 de noviembre de 1958HYPERLINK

http://www.legifrance.gouv.fr/

texteconsolide/PPFAF.htm”, ley orgánica

sobre el Consejo Constitucional, recuperado

el 20 de marzo del 2007.

FROMONT, M. (1996) La justice constitutionnelle

dans le monde. Paris: Dalloz.

GARCÍA DE ENTERRIA, E. (1985) La Constitución

como norma y el Tribula Constitucional.

Madrid: Civitas.

GARCÍA DE ENTERRIA, E. (1995) La lengua

de los derechos. La formación del derecho

público europeo tras la Revolución

Francesa. Madrid: Ed. Alianza.

GIMENO, M. (2001) Interpretación y Derecho.

Serie de teoría Jurídica y filosofía

del Derecho. Universidad Externado de

Colombia. (N° 21)

GUGLIELMI, G. (2008) La non constitution

francaise, Recuperado el el 15 de noviembre

de http://www.guglielmi.fr/

spip.php?article141

HABERLE, P. (2000) Teoría de la constitución

como ciencia de la cultura, Madrid:

Edit. Tecnos

HABERMAS, Facticidad y validez, Sobre el

Derecho y el Estado Democrático en Derecho

en términos de teoría del discurso,

trad. M. Jiménez, segunda. Madrid: Ed.

Trotta, 200, pp 337-

HAMILTON, A. (1988) Le Federaliste, Paris:

Económica,

HART, H. (1983) Positivism and the separation

of law and morals. Oxford. Oxford

Clarendon Press.

HAURIOU, M. (1971) Derecho constitucional

e instituciones políticas, Barcelona:

Edit. Ariel.

HELLER, H. (1998) Teoría del Estado. México:

Fondo de Cultura Económica.

HIGUERA JIMÉNEZ, D. (2009-A) El ejercicio

del órgano de control de constitucionalidad

en Francia y en Colombia. Revista

Principia Iuris 11. Pág. 130, Art. No 9.

Universidad Santo Tomas, Seccional Tunja.

Centro de Investigaciones Jurídicas y

Socio-jurídicas. Tunja.

HIGUERA JIMÉNEZ, D (2009-B) Estudio

integrado de la legitimidad en la corte

constitucional colombiana, en Revista

Principia Iuris 12, Tunja. Pág. 91, Art. No

Universidad Santo Tomas, Seccional

Tunja. Centro de Investigaciones Jurídicas

y Socio-jurídicas. Tunja.

HIGUERA JIMÉNEZ, D (2010) La Argumentación

Jurídica en la Reforma Constitucional

respecto del autoconsumo de

sustancias estupefacientes o psicotrópicas

en Colombia, en Revista Principia Iuris

, Tunja. Pág. 185, Universidad Santo

Tomas, Seccional Tunja. Centro de Investigaciones

Jurídicas y Socio-jurídicas.

Tunja

HOBBES, T. (2000) De Cive, De Cive:

Elementos filosóficos sobre el ciudadano

(1642) cap. X 137-138. Madrid: Alianza

Editorial.

HOBBES, T. (1992) A Dialogeue between

a philosopher and a student of the common

law of england (1681) [trad. Cast.de

M.A. Rodilla, Dialogo entre un filosofo y un

jurista y escritos autobiográficos. Madrid:

Tecnos,

HOHFELD W. N. (2001) Conceptos jurídicos

fundamentales, 5a. Ed. Biblioteca de

ética, filosofía del derecho y política dirigida

por Ernesto Garzón Valdés (U. de

Maguncia, Alemania) y Rodolfo Vázquez

(ITAM, México).

HOMERO, (2008) la Odisea, cantos 80

y 10. Recuperado el 28 de noviembre de

de http://www.odisea.com.mx/

Texto_y_ comentarios/Canto_xii/Canto_

xii.html

JACQUE, J. (2003) Droit constitutionnel

et institutions politiques. Paris: Mémentos.

JEZE, G. (1924) Le contrôle juridictionnel

des lois. Revue du droit public.

KELSEN, H. (1962) Teoría pura del derecho.

Paris: Dalloz.

KELSEN, H. (1995) ¿Quién debe ser el de-

fensor de la constitución? Madrid: Tecnos.

KLUMG, U. (1990) Lógica jurídica. Prologo

a la cuarta edición, alemana de 1982. Bogotá:

Editorial Temis.

LAMBERT,É. (2005) Legouvernement des

juges et la lutte contre la législation sociale

aux Etats-Unis : l’expérience américaine

du contrôle judiciaire de la constitutionnalité

des lois. Paris: Editions Dalloz.

LASSALLÉ, F. (2005) ¿Qué es una Constitución?

Bogotá: Temis.

LÓPEZ GUERRA, L. (1997) Modelos de

gobierno de los jueces, EN: parlamento y

constitución. Anuario Cortes De Castilla-

La Mancha. Universidad De Castilla-La

Mancha.

LÓPEZ DAZA, G. (2010) Le juge constitutionnel

colombien, législateur -cadre positif:

un gouvernement des juges, El juez

constitucional colombiano, legislador positivo:

¿un gobierno de los jueces?, Opinión

jurídica.vol.9 no.18 Med.

LÓPEZ DAZA, G. (2011) El juez constitucional

colombiano como legislador positivo:

¿un gobierno de los jueces? Cuestiones

Constitucionales. Universidad Nacional

Autónoma de México (núm. 24, enero-junio,

pp. 169-193)

LÓPEZ DAZA, G. (2010) Le juge constitutionnel

colombien, législateur -cadre positif:

un gouvernement des juges, El juez

constitucional colombiano, legislador positivo:

¿un gobierno de los jueces? Revista

Opinión jurídica. (vol.9 no.18)

LÓPEZ GUERRA, L. (1997) Modelos de

gobierno de los jueces, EN: parlamento y

constitución. Anuario Cortes De Castilla-

La Mancha • Universidad De Castilla-La

Mancha.

LÓPEZ, M. Gobierno de los jueces. Columna

de Opinión, tomado de: http://

www.eltiempo.com/opinion/columnistas/

otroscolumnistas/ARTICULO-WEB-NEW_

NOTA_INTERIOR-9671777.html a las,

:47 p.m. |.

LÓPEZ MEDINA, D. (2000) El Derecho de

los Jueces. Primera edición; Bogota: editorial

Legis.

LÓPEZ, D. (2002) Manual de Interpretación

Constitucional. Consejo Superior de

la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo

Lara Bonilla.

LÓPEZ, D. (2006) El derecho de los jueces.

Segunda edición, Bogota: Editorial Legis.

LOEWENSTEIN, K. (1970) Teoría de la

Constitución. Barcelona: Editorial Ariel.

LUCHAIRE, F. (1997) Le Conseil constitutionnel

tome I. Paris: Económica, 2e édition.

LUCHAIRE, F. (1997). Le Conseil constitutionnel

tome II. Paris: Económica, 2e édition.

LUCHAIRE, F. (1997). Le Conseil constitutionnel

tome III” Paris: Económica, 2e

édition.

LUCHAIRE, F. (1997). Le Conseil constitutionnel

tome IV. Paris. Economica.

MACCORMICK, Neil, (1978)Legal Reasoning

and Legal Theory, Oxford University

Press.

MENY YVES, Pilitiquecomparee, (1977) Les

democratiesAllemagne, Etas Unis, France,

Grande Bretagne, Italie. Montchrestien, 5

eme Edition, parís.

MONTESQUIEU. (1977) El espíritu de las

leyes. México; Editorial Porrúa S.A.

MONTESQUIEU, Charles-Louis de Secondât.

El espíritu de las leyes. Bogota: Tecnos.

MORTATI, C. (2000) La constitución en

sentido material, Madrid: Centro de Estudio

constitucionales.

NEGRI, A. (1992) El poder constituyente.

Mexico: Editorial Libertarias-Prodhufi,

OLANO GARCIA, H. (2005) El bloque de

constitucionalidad en Colombia. Santiago

de Chile : Centro de Estudios Constitucionales.

OST, F. (1987) Essai de définition et de

caractérisation de la validité juridique, en

«Droit etPouvoir», T.1. Bruxelles, Story-

Scientia.

PALACIOS PRECIADO, J. (1991) Diego

de Torres y Alonso de Silva: dos caciques

mestizos luchan por la justicia social en

el siglo XVI. Bogotá, en Revista Credencial

Historia. Edición 14 Febrero de 1991.

PIERRE-CAPS, S. y CONSTANTINESCO,

V. (2006) Droit constitutionnel. Thémis

droit.

PRIETO SANCHÍS, L. (1997) Constitucionalismo

y Positivismo. Mexico: Fontamara.

QUINCHE RAMÍREZ, M. (2008) Derecho

Constitucional. Bogotá: Editorial Ibáñez.

RAMÍREZ CLEVES, G. (2003). Los límites

a la reforma constitucional y las garantíaslímites

del poder constituyente: los derechos

fundamentales como paradigma. Bogota:

Universidad Externado de Colombia.

RAMÍREZ CLEVES, G. (2005) Límites de

la reforma constitucional en Colombia:

El concepto de Constitución como fundamento

de la restricción. Bogota: Universidad

Externado de Colombia.

RESTREPO PIEDRAHÍTA, C. (1997) “Los

derechos de los muertos. De la Antígona

de Sófocles a la Baader-Meinh of Bande

en Stuttgart”. Revista de Derecho del Estado.

Universidad Externado de Colombia

(Diciembre de 1997, n.º 3,)

REQUEJO PAGES, J. (1987) Jurisdicción

e independencia judicial, Madrid: Centro

de Estudios Constitucionales.

ROMANO, S. (1945) “L” instaurazione di

fatto di un ordinamento constituzionale

e sua legitimazione”, en principi di diritto

constituzionale generale, Milano.

ROSS, A. (1991) “Sobre la Auto referencia

y un difícil problema de derecho constitucional”,

en El Concepto de Validez y otros

ensayos, México: Edit. Fontamara.

ROUSSEAU, D. (2006) Droit contentieux

constitutionnel. Paris. Montchrestien.

ROUSSEAU, J.J. (1990) El contrato social.

Madrid: Alianza Editorial.

ROUSSILLON, H. (2001) Le conseil constitutionnel.

Paris: Dalloz.

RODRIGUEZ GAONA, R. (2006) El control

de Constitucionalidad de la Reforma a la

Constitución. Dikinson, Madrid: Instituto

de derechos humanos Bartolme de la Casas,

Fundacion Del Monte.

SÁCHICA, L. (1988) El control de constitucionalidad.

Bogotá: Editorial Temis S.A

SANTOFIMIO GAMBOA, J. (2003) Tratado

de Derecho administrativo. Introducción

a los conceptos de la Administración Pública

y el Derecho administrativo. Tomo I,

Tercera edición. Bogota: Universidad Externado

de Colombia.

SCHMITT, C. (1996) La teoría de la constitución.

Madrid: Alianza Editorial.

SCHMITT, C. (1983) La defensa de la Constitución.

Madrid: Tecnos.

SCHREIBER, R. (1999) Lógica del Derecho.

Biblioteca de Ética, Filosofía y Política.

México: Ediciones Fontanarama.

SEILER, D. (1982) Les partis politiques

en Europe, Paris: Presses universitaires

de France.

SEILER, D. (2003) La comparaison et les

partis politiques. IEPBordeaux,

SIEYES, E. (1994) QUE ES EL TERCER

ESTADO?, Madrid: Alianza Editorial

SMEND, R. (1985) Constitución y derecho

constitucional, Madrid: Centro de Estudios

Constitucionales.

SUMMERS, R. (1983). Comments on ‘The

Foundation of Legal Reasoning’ en Metatheorie

Juristischer Argumentation (ed.

de Krawietz, Werner y Alexy, Robert), Berlín,

Duncker-Humblot.

TARAPÚES SANDINO, D. (2007) El Tribunal

Constitucional como Poder Autónomo

en el Sistema Político Colombiano. Criterio

Jurídico, Santiago de Cali (julio 10 2007

pág. 169 -179)

TERRY M. (1985) Hermenéutica. Barcelona;

Editorial CLIE.

TOBO RODRÍGUEZ, J. (2004) La corte

constitucional y el control constitucionalidad.

Colombia: Tercera Edición 2004 Unidad

Tercera Capítulo I.

TOBO, J. (2006) La Corte Constitucional

y el Control de Constitucionalidad en Colombia.

Bogota: Editorial Ibáñez. UNITED

STATES OF AMERICA, Supreme Court Of

The United States, Dred Scott v. Sandford,

U.S. 393 (1857)

UPRIMNY, R. y GARCÍA M. (2005) La reforma

a la tutela ¿Ajuste o desmonte?.

Recuperado el 02 de febrero de 2006.

http://dejusticia.org/interna.pho?id_

tipo_publicación=7&id_publicacion=7&id_

publicacion=75. Centro de Estudios de

Derecho Justicia y Sociedad-DeJusticia,

UPRIMNY, R. (2006) Hay que mantener

la tutela contra sentencias. Recuperado

el 05 de mayo de 2006, a las 15:30

de http://dejusticia.org/interna.php?id_

tipo_publicacion=7&id_publicacion=72.

Centro de Estudios de Derecho Justicia

y Sociedad-DeJusticia. UPRIMNY, R.

(2005) El bloque de Constitucionalidad

en Colombia. Un análisis jurisprudencial

y un ensayo de sistematización doctrinal.

Recuperado el 15 de febrero de 2006, a

las 18:00. http://dejusticia.org/interna.

php?id_tipo_publicacion=7&id_publicacion=

Centro de Estudios de Derecho

Justicia y Sociedad-DeJusticia.

VEDEL, G, (1966) “Préface” a la obra de

BATAILLER, Francine, Le Conseil d’État

juge constitutionnel, Pichon & Durand-

Auzias, Paris.

DE VERGOTTINI, G. (1985) “Derecho

Constitucional Comparado”. Madrid: Espasa-

Calpe.

WEBER, M. (2008) El político y el científico.

Traducción de Martha Johannsen Rojas.

Mexico: Universidad Autónoma de la

Ciudad de México.

WEYR F., « La doctrine de M. Adolphe

Merkl », Rev. int. de théorie du Droit, 1926,

n° 28 (1-2), p. 215 et sp. 219.

YOUNES, D. (2006) Derecho Constitucional

Colombiano (8 ed.). Universidad Sergio

Arboleda. Bogota: Editorial Ibáñez.

ZARINI, H. (1992) Derecho Constitucional.

Buenos Aires: Editorial Astrea

ZULETA. E. (2007) Elogio de la dificultad.

Recuperado el 5 de febrero de 2007, a las

:00 de http://www.elabedul.net/Articulos/

el_elogio_de_la_dificultad.php.

WALDRON, J. (2005) Derechos y Desacuerdos.

Colección Filosofía y Derecho,

Marcial Pons. Madrid: Ediciones Jurídicas

y Sociales, S.A.