Interpretación constitucional de la iniciativa popular legislativa respecto del porcentaje del censo electoral

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eliana andrea combariza camargo

Resumo

Si bien es cierto el lenguaje de las


normas muchas veces se torna oscuro,


es al intérprete al que le corresponde


descubrir el verdadero significado


de éstas, mediante la utilización de


métodos de interpretación concretados


jurisprudencialmente, o mediante la


aplicación de los criterios clásicos de


solución de antinomias jurídicas, por


eso, de la interpretación sistemática de


los artículos 106 y 155 constitucionales,


se colige que no existe una antinomia


constitucional, dado que la aplicación del


porcentaje del censo electoral necesario


para materializar la iniciativa legislativa


popular ante Corporaciones Públicas


depende de si la iniciativa se concreta


ante las Asambleas Departamentales y


Concejos Municipales, o Congreso de la


República. Por otro lado, es necesario


aducir que respecto de la aparente


contradicción normativa en cuanto al


mismo tópico entre el artículo 28 de


la ley 134 de 1994 y el artículo 106


constitucional, se puede dar aplicación


al “criterio jerárquico” y al artículo 4


constitucional.

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