Responsabilidad del estado: tratamiento jurisprudencial de la responsabilidad por daño especial y la teoría del riesgo

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angela biviana reyes sanchez

Abstract

El Art. 90 de la Constitución Política


de Colombia consagra que: “El Estado


responderá patrimonialmente por


los daños antijurídicos que le sean


imputables, causados por la acción o la


omisión de las autoridades públicas…”.


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En lo cotidiano si se causa un daño a una


persona, lo primero en lo que se piensa


es en saber quién va a responder, y que


consecuencias conlleva, consecuencias


que han trascendido en importancia


al campo jurídico o del derecho, y es


de este principio y este artículo que


se desprenden los diferentes tipos de


responsabilidad como son Civil, Penal,


Administrativa, o Disciplinaria, sin


que lleguemos a concluir que la una


implique la otra. Lo que haremos con


este ensayo es analizar cómo se llegó


a la aplicación de la Responsabilidad


del estado por el daño especial y la


diferencia con la teoría del riesgo


excepcional, tratando de establecer a


que régimen nos envía este artículo si


a una objetivo o subjetivo.

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