Crímenes de lesa humanidad en la masacre de Segovia

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fabian andres herrera lesmez

Abstract

El 11 de noviembre de 1988, se


perpetro en el municipio de Segovia


Antioquia la ejecución de los miembros


y simpatizantes del partido político de la


unión patriota, lo cual se considera a voz


de la ley un crimen de lesa humanidad.


20 años después, se demostró la


responsabilidad del director del partido


liberal sr. CESAR PEREZ GARCIA como


determinador de mencionado crimen


con el apoyo financiero y militar a


grupos de autodefensas al margen de


la ley con la clara intención de lograr


recuperar el control de esta zona del


país.


La corte suprema de justicia evaluó


el caso con la conducta punible de


un crimen claro de lesa humanidad


que a vos del estatuto de roma que


fue de referencia para la corte lo


definimos como un ataque generalizado


y sistematizado dirigido contra la


población civil como consecuencia de


factores políticos, claros y presentes en


la masacre. Con fundamento en dicho


fallo entramos a juzgar la efectividad de


la ley penal frente a esta clase de delitos


pudiendo afirmar que su efectividad


está presente pero desafortunadamente


tardía, sustentado lo anterior en la fecha


de fallo y el tiempo del cometimiento de


la conducta punible.


Con fundamento a lo anterior, podemos


afirmar que si existió un tratamiento por


parte de la ley colombiana fundamentada


en estamentos internacionales frente


al debido proceso y el impartimiento


de justicia, pero sin un efectivo


resarcimiento a las victimas teniendo


en cuenta el margen temporal.

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