CONTROL CONSTITUCIONAL SIN CONTROL

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Eduardo José Acuña Gamba

Resumen

El presente artículo de investigación jurídica pretende identificar y demostrar que, con base en la creación legal, formal y de procedimiento relacionado con los requisitos de admisibilidad de la acción pública de inconstitucionalidad, se conculcan derechos políticos de los ciudadanos que aspiran a acceder a la administración de justicia en sede constitucional; para lo cual se configuran los exhortos constitucionales que contemplan la fijación y la conminación de plazos, en especial por parte del Legislador de llevar a cabo la realización de sus labores, en específico de la materialización y situación de vulneración del principio de autocontención judicial, que produce como efecto la invasión a la libertad de configuración legislativa y de intromisión en la competencia de la Rama Legislativa. Así mismo, se presenta también una conducta omisiva por parte del ente legislativo, de expedir las leyes que emanan de sus competencias consagradas en la Constitución Política de 1991, para lo cual la Corte Constitucional podría ejercer actos de regulación frente a la materia, y específicamente como guardiana de la Carta Política, garantizar los derechos afectados. Por último, se desprende que, con la facultad de suspensión de normas emanadas bajo las órdenes judiciales expedidas por la Corte Constitucional, se genera como producto la afectación de los derechos políticos de los ciudadanos al no poder realizar la solicitud directamente, a través de la etapa de selección de algún magistrado de turno en la alta Corporación. Igualmente, se origina el escenario de desconocimiento del ‘principio de la navaja’ de Guillermo de Ockham, cuando habiendo otro instrumento como la excepción de inconstitucionalidad no se aplica, para en su lugar justificar un mecanismo de intervención temprana que no tiene asidero o respaldo jurídico-normativo.

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Artículos

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